Autoriza Corte cárcel para los ‘borrachazos’

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La SCJN declaró Constitucional la penalización de los daños, cuando el responsable maneje en estado de ebriedad.
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Declaran Constitucional la penalización de los daños a propiedad ajena, cuando el responsable maneje ebrio.

Agencias.

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró Constitucional la penalización de los daños a propiedad ajena, cuando el responsable maneje en estado de ebriedad.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte avaló el artículo 242, fracción primera del Código Penal de la Ciudad de México, que prevé cárcel para los conductores alcoholizados.

El Código no impone cárcel cuando los daños, aún los intencionales, son reparados por el responsable, pero para los conductores ebrios se contempla sanción de tres meses a tres años y medio de prisión, aunque en la práctica los acusados pueden conmutar su sentencia por multa o trabajo en favor de la comunidad.

Los Ministros determinaron que esta norma no viola el principio de taxatividad de las leyes penales por no contener una definición técnica de lo que debe entenderse por «estado de ebriedad».

«La determinación de que el sujeto activo se encuentre bajo el influjo conforme a los grados de alcohol que se detectan en su organismo, de manera que pueda considerarse que alteraron sus funciones (mentales y/o psicomotrices), constituye un tema de legalidad y no de Constitucionalidad que tendría que dilucidarse en el proceso penal como objeto de prueba», se explica en el proyecto del Ministro José Ramón Cossío.

El Ministro acudió a opiniones médicas para sustentar que el estado de ebriedad varía de persona en persona, de acuerdo a su edad, género, peso, tolerancia, ingestión previa de alimentos, entre otros.

 

 

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