Hasta 50 años de cárcel al culpable de feminicidio

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El Congreso del Estado aprobó reformas a los Códigos Civil y Penal.
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El Congreso del Estado aprobó reformas a los Códigos Civil y Penal relativas al reconocimiento de los hijos y el matrimonio, así mismo la prohibición a los menores de edad para contraerlo.

Además se armoniza el Código Civil para facilitar la acreditación del feminicidio y adiciona como sanción el pago de la reparación del daño de las víctimas del delito de violencia familiar.

Las reformas también contemplan tipificar como delito el fraude familiar, así como también a quien omita proporcionar datos o lo haga falsamente respecto a los ingresos, tratándose de alimentos.

Entre las reformas aprobadas se introdujo que los hijos e hijas podrán permanecer en todo momento con cualquiera de ambos padres, mientras no se demuestre alguna conducta o antecedente que los ponga en peligro.

Al efecto podrá considerarse la custodia compartida, siempre y cuando se tomen en cuenta las circunstancias especiales de cada caso.

Entre las reformas aprobadas se contempla la armonización del Código Penal del Estado para facilitar la acreditación del delito de feminicidio.

Se define como feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; A quien cometa feminicidio se le impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.