Padres puede cambiar orden de los apellidos

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Padres pueden elegir orden de apellidos de hijos, según lo dispuso la Suprema Corte.
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Los padres de familia están en su derecho de elegir el orden de los apellidos de sus hijos, avala la Corte.

Agencias

México. Los padres de familia están en su derecho de elegir el orden de los apellidos de sus hijos (sea primero el del padre o el de la madre) determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a una pareja para que el Registro Civil expida las actas de nacimiento de sus dos hijas con los apellidos en el orden deseado por los padres.

Respetar el derecho de los padres en elegir el orden de los apellidos de sus hijos, “en nada contraviene el principio de seguridad jurídica”, señala la resolución, elaborada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que declaró la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México.

Los quejosos contrajeron matrimonio y, de dicha unión, nacieron sus hijas A y B, el 26 de marzo de 2014. Las menores fueron prematuras, cuando acudieron los padres ante el juzgado 42 del Registro Civil a registrarlas, las autoridades se rehusaron verbalmente a registrar primero el apellido de la madre y luego del padre; pero como el estado de salud de las niñas era delicada, los padres accedieron a registrarlas conforme a la ley.

Sin embargo, después, reclamaron la decisión del Registro Civil y demandaron la emisión de una nueva acta de nacimiento en la que el orden de los apellidos fuera el que la pareja quería.

Al darle la razón a los quejosos, Zaldívar considera que la prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal (que establece que primero es el apellido del padre), perpetúa un propósito que es Inconstitucional, pues busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.

Privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer. Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género, el cual está reconocido en el artículo cuarto constitucional y el primero de la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, sostiene el ministro.