La recomendación de Artículo 19

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– Comisión de Justicia ventila hoy reforma al código penal

– La injuria debería despenalizarse y ventilarse por la vía civil

– La ONG Artículo 19 sigue de cerca el caso Tamaulipas

HOY lunes, la Comisión de Justicia del Congreso del estado de Tamaulipas habrá de analizar las modificaciones al Código Penal enviadas por el Jefe del Ejecutivo Estatal, luego que decidiera no promulgar la reforma hasta en tanto se garantice la libertad de expresión.

En efecto, tras la inconformidad generada por la redacción reformista a los artículos 171, 189 y 207 Quáter, el gobernador del estado FRANCISCO JAVIER GARCIA CABEZA DE VACA ordenó despenalizar algunas acciones encaminadas a eliminar la práctica delictiva conocida como “halconeo” y la ridiculización a través de “memes” en redes sociales-artículos 171 y 207- respectivamente, y dejar como estaba la redacción del artículo 189 que refiere al delito de ultraje.

Es decir, ya no será delito el comunicar situaciones de riesgo en tiempo real toda vez que los tiempos actuales obligan a los ciudadanos, periodistas o no, a alertar a familiares o amistades lugares en donde se registran persecuciones o enfrentamientos, por ejemplo. Tampoco se sentenciará de dos a cinco años de prisión a quien “sin autorización utilice o copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática o redes sociales, protegida por algún mecanismo de seguridad modifique, dañe o desprestigie a una persona o institución privada”.

Sin embargo, la incertidumbre e inconformidad de periodistas y comunicadores se centra en el artículo 189 del código penal.

Actualmente, en el Título IV, que contempla los Delitos Contra la Autoridad, el artículo 189 del Capítulo IV dice textualmente: “Al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión y multa de 10 a 15 días de salario”.

En cambio, la reforma presentada y frenada por el Ejecutivo precisaba: “Artículo 189.- Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público estatal o municipal o contra instituciones públicas que pueda implicar ofensa y desprecio. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Como es evidente, el delito de “ultraje” amaga directamente a los trabajadores de la información e inhibe la libre expresión. En consecuencia, el artículo 189 debería ser derogado como en su momento se hizo con la injuria, la difamación y la calumnia que ahora son ventilados en el Código Civil, luego de una reforma constitucional federal.

En Tamaulipas, los llamados Delitos Contra el Honor, contemplados en el Título XVII, fueron derogados. El delito de injuria, inscrito en los artículos 372 y 373 fue despenalizado en diciembre de 2004. La difamación y la calumnia que establecían los artículos del 374 al 382, también fueron derogados por la legislatura tamaulipeca en 4 de julio de 2007.

Sin embargo, todo hace indicar que tras apoyar la reforma constitucional federal, los poderes Ejecutivo y Legislativo de la época se guardaron bajo la manga el delito de “ultraje” a pesar de que, al igual que el “halconeo”, son inconstitucionales de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para la organización no gubernamental Artículo 19 que tiene su sede en Londres, Inglaterra, en cuanto al delito de ultrajes, “la crítica de las instituciones es una actividad que se debe garantizar y respetar por el Estado, no castigar. En todo caso el desprestigio de los funcionarios públicos se genera por sus propias acciones, no por un supuesto abuso de la libertad de expresión”.

Es por ello que la citada ONG solicitó al gobernador del estado de Tamaulipas que ejerza sus facultades con la finalidad de que el Congreso reconsidere y remueva las disposiciones que agravian directamente la liberta de expresión. En caso contrario, Artículo 19 exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que ejerza su facultad de interponer acción de inconstitucionalidad contra las mismas.

Artículo 19 debe su nombre al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que refiere  la libertad de expresión.

Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx

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