Exonera Corte a Ochoa Reza en caso de CFE

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Agencias

México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al anular el pago de 463 millones 171 mil pesos por la cancelación de un contrato celebrado en 2001 con la empresa Líneas de Alta Tensión S.A. de C.V. y ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado de origen para que emita un nuevo fallo. De esta manera, el máximo tribunal, exoneró al actual líder nacional del PRI, Enrique Ochoa, quien era director de CFE cuando un tribunal federal le ordenó indemnizar a la empresa quejosa.

Los ministros avalaron el proyecto de dictamen elaborado por Margarita Luna Ramos, el cual fue diferente al documento que circuló entre sus compañeros hace unos días, en el que confirmaba la obligación de CFE de pagar el adeudo, consignar penalmente por el delito de abuso de autoridad a César Fuentes Estrada, en su carácter de coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la CFE, dejando a salvo la responsabilidad del dirigente priísta, quien dejó CFE en febrero de 2016.

Luego de que fuentes judiciales reconocieran que a través de la Consejería Jurídica de la Presidencia “cabildeó” intensamente con Luna Ramos y el resto de integrantes de la SCJN para evitar una sanción del líder del PRI, este día, los plenos avalaron el nuevo proyecto de dictamen que ordena dejar sin efecto la indemnización ordenada a CFE, así como la separación de cargo de Fuentes Estrada y del entonces director, Ochoa Reza por incumplir con la sentencia de amparo.

Dejando de lado el concepto de “cosa juzgada”, los ministros decidieron devolver el asunto al tribunal colegiado, “a fin de que revise la sentencia del juez de distrito –que además del pago referido ordenaba la destitución y consignación penal de los funcionarios señalados- en el incidente innonimado, en donde se cuantifica el monto de la condena establecida por cumplimiento sustituto de esta resolución, y una vez que esto se determine –si es que se logra el cumplimiento requerido- ya con la audiencia de la CFE, que en este momento no la tuvo porque se desechó su recurso de queja –así lo había resuelto el tribunal colegiado-, entonces ya podrá regresar, si esto sucede en incidente de inejecución de sentencia”.

Y entonces la Corte “estará en posibilidades de revisar nuevamente todo el cumplimiento, pero a final de cuentas, esto no exime al tribunal colegiado de resolver los recursos que conforme a su competencia está obligado a hacerlo conforme a la anterior Ley de Amparo”.

En otras palabras, el pleno favoreció a la CFE y a su ex director.

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