La SCJN falló en favor de la SEP y declaró Constitucional el Artículo 76 de la Ley de Servicio Docente.
Agencias
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal federal que había declarado inconstitucional la separación del cargo de los maestros que se ausenten tres días seguidos sin causa justificada, uno de los aspectos centrales de la reforma educativa de 2013.
La Segunda Sala de la Corte falló en favor de la SEP y declaró Constitucional el Artículo 76 de la Ley General de Servicio Profesional Docente, que estableció la separación por faltas, sin juicio laboral previo, para combatir la práctica de maestros disidentes de cancelar clases para sus protestas.
La Corte revocó el amparo concedido en marzo pasado en favor del maestro de secundaria Ramón Ortiz Valdés, quien fue separado de su puesto en la Secundaria 282 Gilberto Borja Navarrete por faltas no justificadas.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo había afirmado, al amparar a Ortiz, que el Congreso no tenía facultad Constitucional para regular la separación de los maestros por el tema de las ausencias, ya que su atribución se limitó a normar la separación de quienes no se someten a las evaluaciones, o no las aprueban.
“El Artículo tercero Constitucional no menciona nada respecto a la inclusión de causas de separación derivadas de faltas injustificadas del personal perteneciente al personal educativo o al procedimiento a seguir en tal caso, por lo que no se atribuyeron facultades al legislador federal para que en la Ley General correspondiente estableciera tales cuestiones”, afirmó el tribunal colegiado.
La Corte había resuelto desde 2015 que el Artículo 76 no viola el derecho humano de audiencia previa, pero no se había encontrado con un amparo en el que se alegara que el Congreso no tenía facultad para legislar el tema, y menos con una sentencia en la que se hubiera otorgado la protección al quejoso con dicho argumento.
Para zanjar el punto, la Corte resolvió que la fracción octava del Tercero Constitucional faculta al Congreso para legislar sobre sanciones a los docentes.
“Si el Artículo 76 prevé como causa de separación (sanción) la consistente en la inasistencia a las labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada, y señala qué autoridad será la facultada para imponer esa sanción, resulta lógico concluir que los supuestos establecidos en esa norma sí derivan del texto Constitucional”, concluyó la Segunda Sala.