Acuerda Suprema Corte proteger secreto bancario

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La información bancaria que se solicite por parte de la autoridad ministerial debe estar precedida de autorización judicial, determinan magistrados.

Agencias
México.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la facultad de las procuradurías para acceder a la información bancaria de las personas sin autorización previa de un juez.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte resolvió que la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) viola el derecho humano a la vida privada, al establecer que el secreto bancario no opera ante solicitudes de información formuladas por el Ministerio Público.
«La permisión que otorga el precepto impugnado a la autoridad ministerial local, viola ese derecho, toda vez que la información bancaria no se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el artículo 21 constitucional, menos aún forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el artículo 16 de la Constitución Federal», afirmó la Corte.
«De ahí que la información bancaria que se solicite por parte de la autoridad ministerial debe estar precedida de autorización judicial», agregó, al aprobar un proyecto del Ministro José Ramón Cossío.
El amparo, primero de este tipo que concede la Corte, fue en favor de Angel López González, cuya cuenta en BBVA Bancomer fue motivo de investigación por parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
La excepción al secreto bancario contra la que falló la Corte estaba en el artículo 117 de la LIC, y luego de una reforma en 2014, ahora está en el artículo 142.
Si bien la sentencia de hoy solo se refiere a la facultad en favor de la PGR y las procuradurías estatales, el artículo 142 también levanta el secreto bancario ante solicitudes de la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional Electoral en fiscalización del gasto de los partidos, y la Secretaría de la Función Pública.
Ninguno de estos escenarios fue objeto del amparo otorgado hoy, que encuadra en la tendencia de la Corte de judicializar actos de molestia a cargo de autoridades administrativas, y podrá ser aprovechado por otras personas sujetas a investigación por delitos.
«Esta Primera Sala no encuentra razón jurídica válida para que, en casos como en los que nos ocupa, el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado, en estricto acatamiento al artículo 16 Constitucional», concluyeron los Ministros.
Apenas el pasado 4 de octubre, la Primera Sala había declarado inconstitucional el artículo 115 de la misma ley, que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para bloquear las cuentas bancarias de personas designadas como sospechosas de lavado de dinero, con el argumento de que esa función toca al Ministerio Público.
Desde el año pasado, la Corte también aclaró que las Procuradurías tienen que acudir a un juez para solicitar a las empresas telefónicas la información que conservan sobre el uso de teléfonos celulares, aunque la ley no establece dicho requisito.

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