Nuevo garrotazo al Instituto Electoral

3560
Tiempo aproximado de lectura: 1 minuto

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado revocó el acuerdo del IETAM y por unanimidad, revocó la designación de Consejeros en nueve municipios.

Redacción
En sesión pública celebrada este lunes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas revocó el Acuerdo IETAM/CG-42/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Tamaulipas, mediante el cual se designó a las y los Consejeros que integrarán los 43 Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Los medios de impugnación resueltos son cuatro recursos de apelación y un recurso defensa de derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los partidos políticos, MORENA, PAN, PRI y un ciudadano, respectivamente.
El TRIELTAM por unanimidad de votos revocó la designación de los Consejeros Electorales de los Municipios de Bustamante, Cruillas, Güémez, Jaumave, Jiménez, Méndez, Miguel Alemán, Miquihuana y Nuevo Laredo, ordenando al IETAM que efectúe una nueva motivación reforzada, integral y comparativa de aquellos consejeros designados y que cuentan con militancia, con respecto de quienes no fueron designados y no cuentan con militancia.
De igual forma, se ordenó que en la integración de los Consejos Municipales de Altamira y San Nicolás, se respete el criterio orientador de paridad de género.
Con relación a la designación de los Consejeros Municipales de González y Matamoros, el TRIELTAM dispuso que la autoridad responsable realice una nueva valoración de la idoneidad de los consejeros designados.
Asimismo, ordenó a la responsable que integre la lista de reserva en el Consejo Municipal de Villagrán.
Por otra parte, también se revocó la integración del Consejo Municipal de Río Bravo, para que la responsable funde y motive la idoneidad o no del ciudadano José de Jesús Llanas Rodriguez, para integrar dicho órgano electoral.
Finalmente, se confirmó la designación del resto de los Consejeros Municipales designados mediante Acuerdo IETAM/CG-42/2017, por una parte, porque no les asistió la razón a los actores, y por otra, porque no fueron motivo de impugnación, en cada caso.