La propuesta de Morena prevé que la consulta sobre revocación de
mandato del Ejecutivo federal se realice a la mitad del sexenio
Agencias
México.- Las bancadas de Morena y MC en la Cámara de Diputados presentaron este martes propuestas de reforma constitucional para revocar el mandato al presidente de la República.
La propuesta de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) prevé que la consulta sobre revocación de mandato del Ejecutivo federal se realice a la mitad del sexenio, mientras que la de Movimiento Ciudadano (MC) añade en ese ejercicio de consulta a diputados, senadores y gobernadores, entre otros.
«El presidente de la República podrá ser removido de su cargo a través del proceso de revocación de mandato, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que haya podido incurrir durante el periodo de su encargo», cita la iniciativa firmada por el coordinador del grupo mayoritario, Mario Delgado.
El proceso de revocación de mandato, detalla, se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales, y se solicitará ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura.
«Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: El presidente de la República; el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso; o por los ciudadanos, inscritos en la lista nominal de electores, en un número equivalente, al menos en 33 por ciento de los votos válidos emitidos en la elección en la que el presidente de la República hubiera obtenido su triunfo», se lee en la iniciativa.
El Instituto Nacional Electoral (INE), se añade, tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del último requisito sobre los ciudadanos que lo soliciten, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
La revocación del mandato será determinada por mayoría absoluta de votos a favor de la revocación, con la condición de que concurra al menos el 40 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal.
Para el cálculo del porcentaje de participación y del resultado cuentan los votos nulos.
«Cuando sea determinada la revocación por el Instituto Nacional Electoral, el presidente de la República contará con un plazo de 30 días naturales para impugnar dicha declaratoria, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación», se establece.