Vetará Yunes Ley de Acoso Cibernético

1808
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos

Agencias
Veracruz.- Luego de que el pleno del estado aprobara una reforma al Código Civil que establecía sanciones a quienes difundieran imágenes ofensivas o que dañarán la autoestima, Miguel Angel Yunes mencionó que dicha ley atenta contra la libertad de expresión.
La reforma al Código Civil fue propuesta por el diputado de la coalición PAN-PRD, José Kirsch Sánchez y avalada por 40 de los 50 diputados locales.
Sin embargo, Yunes Linares anunció que vetará la dicha Ley, toda vez que se considera inconstitucional por violentar la libertad de expresión de los veracruzanos.
“Este gobierno se ha caracterizado por el respeto pleno a la libertad de pensamiento y de expresión, por lo que ha actuado y actuará en favor de fomentar la libre manifestación de las ideas de los ciudadanos, y siempre en contra de la censura”.
El gobernador de Veracruz indicó que una vez que el decreto sea recibido por el Poder Ejecutivo, él lo regresará con observaciones al Congreso del Estado para su debido estudio, análisis y discusión.
La citada ley generó controversia entre los propios legisladores, sin embargo, este proyecto de reforma al Código Civil no tuvo ningún solo voto en contra.
La diputada local, la ex panista y ahora morenista, Cinthya Amaranta Lobato Calderón señaló que hubo una “confusión” por parte de los legisladores locales, quienes “creyeron que estaban votando la homologación de la ley federal contra el ataque cibernético”.
Justificó que el dictamen no fue circulado con el tiempo suficiente que marca la ley, además de que los legisladores integrantes de las comisiones dictaminadoras fueron los que modificaron el documento agregándole algunos puntos que podrían resultar peligroso para la sociedad.
El decreto que adiciona al artículo 196, el capítulo III Bis, con la denominación de acoso cibernético del Código Penal del Estado establece sanciones“a quien, utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o trasmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos, que deñen su reputación o su autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí