Trabajo definirá suspensión de actividades de empresas

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Será la dirección  de  Inspección de la secretaría del Trabajo de la Federación la cual defina si la actividad de alguna empresa es esencial  o no para continuar operando.
El subsecretario de Trabajo y Conciliación del Estado, Arturo González Salazar, mencionó que se han  recibido quejas por parte de grupos de obreros de diversas plantas maquiladoras en el sentido de que son requeridos por las empresas para que acudan a laborar y no atender las medidas ante la pandemia del covid-19.
Señaló que la secretaría de Salud definió una serie  de actividades no  esenciales las cuales deben ser suspendidas como parte de las medidas para contener la proliferación del covid-19, pero es la dirección de Inspección de la secretaría del Trabajo Federal a la cual corresponde definir  la  condición de estas.
Comentó que la subsecretaría está dando seguimiento a los acuerdos suscritos entre empresas y trabajadores para efectuar paros técnicos en tanto transcurre la contingencia sanitaria.
El propósito es verificar el cumplimiento de los acuerdos en cuanto a los porcentajes salariales a pagar a los obreros en paro técnico.