Aprueba Congreso reducir a seis meses plazo para que declarar muerto a desaparecido

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El Congreso de Tamaulipas aprobó reformar el Código Civil para reducir a seis meses el plazo para que una persona desaparecida sea declarada presuntamente muerta.
Ante  el hecho de que en la entidad el número de desaparecidos rebasa los siete mil la reforma es de importancia ya que actualmente es un año  el cual debe transcurrir para declarar a una persona muerta.
El diputado Juan Enrique Liceaga Pineda explicó que cuando una persona desaparece sus familiares no pueden acceder a los derechos que por ley les corresponde, como cobro de pensiones, seguros y acceso a bienes inmuebles o cuentas bancarias.
Con la reforma al artículo 615 del Código Civil de Tamaulipas un juez podrá declarar la muerte de una persona desaparecida en un término de seis meses.
Por otra parte, durante la sesión extraordinaria el Congreso aprobó Código Penal para castigar con penas de uno hasta 7 y seis meses de prisión el delito de robo o suplantación de identidad.
En la argumentación del dictamen de  reforma al artículo 263 Bis del Código Penal de Tamaulipas se plantea que el delito de robo o suplantación de identidad se ha incrementado con el uso de las redes sociales y operaciones económicas vía internet por lo cual su penalización.
Se precisa que el delito se comete principalmente a través de la clonación de tarjeta bancaria, robo de correspondencia y estados de cuenta, y con el uso de programas de internet.
Al hacer la exposición del dictamen la diputada Martha Patricia Palacios Corral planteó: “Estamos convencidos de que es indispensable establecer el andamiaje jurídico en la materia para salvaguardar el derecho a la identidad de las personas”.
Con la reforma al artículo 263 Bis se establece: “Comete el delito de usurpación de identidad, quien por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro, se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona, causando con ello un daño patrimonial; moral, o algún lucro indebido, para sí o para otra persona. Este delito se sancionara con una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Y añade: “Las penas previstas en el presente artículo se aumentaran en una mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática”