El Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado presentó iniciativa de reformar y adicionar tres artículos del Código Civil para establecer la pensión compensatoria.
La iniciativa presentada por el diputado por el diputado Francisco Garza de Coss contempla que la pensión compensatoria, es un deber asistencial y resarcitorio, que tiene derecho a percibir el cónyuge a quién la separación con motivo del divorcio le cause un desequilibrio económico.
Y tiene como propósito que el cónyuge mantenga la misma situación económica que tenía durante el matrimonio.
Para tener derecho a la pensión compensatoria se establece como requisitos:
El desequilibrio económico sea ocasionado solamente en uno de los cónyuges.
Se haya producido un empeoramiento claro en la situación económica del cónyuge, en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
La pensión debe solicitarla el cónyuge afectado por el desequilibrio económico. Nunca por un Juez.
Por otra parte, el derecho a la pensión compensatoria se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:
1.- El cese de la causa que originó el pago de la pensión.
2.- Al contraer matrimonio el ex cónyuge que recibe la pensión.
3.- Por muerte del ex cónyuge que recibe la pensión.
Dicha reforma es una armonización ante la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.