Tumba SCJN cobros de alumbrado y búsqueda de documentos de Municipios

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalido las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020 de diferentes municipios de Tamaulipas, en respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Diferentes Ayuntamientos presentaron en sus leyes de Ingresos para el presente año cobrar el servicio de alumbrado público, así como la búsqueda de información y entrega de copias los cuales impugno la CNDH.
Los Ayuntamientos de Antiguo Morelos, ciudad Madero, El Mante, Gómez  Farías, Mainero, Matamoros, Miquihuana, y Ocampo pretendían cobrar a los ciudadanos el servicio de alumbrado público.
Por acceso a la información pretendían cobrar el servicio los municipios de Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Cruillas, el Mante, Güémez, Guerrero, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera y Mainero.
La Corte resolvió que el cobro al servicio de alumbrado público es contrario al principio tributario de proporcionalidad y la búsqueda de documentos o datos vulnera la gratuidad del acceso a la información.
Se abunda que las normas que establecían el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público transgredían los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al fijar el monto del derecho a partir de circunstancias ajenas al costo del servicio, esto es, considerando el “total de metros de frente a la vía pública de todos los predios”.
Además, el Tribunal Pleno, señaló que dichas normas generaban incertidumbre en los contribuyentes dada la amplitud de sus disposiciones, pues el legislador no precisó si se trataba del universo de predios del municipio o sólo del barrio, colonia, población específica u otra circunscripción territorial.
Por otro lado, se invalidaron los preceptos que establecían el cobro por el servicio de “búsqueda”, por vulnerar el principio de gratuidad en el acceso a la información; y, los artículos que establecían el cobro por su entrega en copias simples, certificadas y medios técnicos, por considerar que las normas no se establecieron en función de una base objetiva y razonable que se basara en la consideración de los insumos utilizados, además que el Congreso local no motivó la imposición del cobro establecido.
El Congreso del Estado, informó que por encontrarse en un proceso de controversia los Ayuntamientos se desistieron de aplicar tales cobros.

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