Diputados aprueban regular actuación de agentes de la DEA, FBI y CIA en México

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Agencias.- En la última sesión del periodo ordinario, la Cámara de Diputados aprobó  reformas a la Ley de Seguridad Nacional para regular la actuación de los agentes extranjeros en México, como la CIA, FBI y la DEA.

Con esto, se busca fortalecer la soberanía nacional y que haya una mayor eficacia en el combate contra el crimen organizado, se dijo.

La reforma fue avalada con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, establece que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano.

Con esto, los agentes extranjeros deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Rocío Barrera Badillo, dijo que la ley prohíbe a estos agentes “de forma clara y contundente” realizar conductas violatorias del orden constitucional mexicano, incluyendo el incitar cualquier delito.

La reforma no les concede ningún tipo de inmunidad, pues aunque conforme al derecho internacional gozarían de inmunidad funcional, si se apegan a ejercer funciones consulares; de cometer delitos, serán sometidos a la justicia mexicana y no gozarían de inmunidad alguna si ingresan a nuestro país sin ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Se establece que los agentes deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe mensual de sus actividades y gestiones ante las diversas autoridades federales, entidades federativas y de los municipios, y en todo caso deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral.

Se señala que los agentes extranjeros en México solo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional, y tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones o acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política.

 

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