El exceso de velocidad será culpa grave en accidentes viales

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El exceso de velocidad; circular en sentido contrario; en zonas concurridas y, cuando el presunto responsable se niegue a proporcionar orina, sangre o aire aspirado para medir el porcentaje de alcohol y examen toxicológico, se considerará culpa grave en los casos de homicidio y lesiones en accidentes viales.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado presentó una iniciativa de reformas al Código Penal la que en su exposición de motivos apunta que el exceso de velocidad, es uno de los mayores problemas de seguridad vial, y un factor determinante en alrededor del treinta por ciento de los accidentes mortales. Asimismo, entre el cuarenta y cincuenta por ciento de los conductores, conducen más rápido de lo que recomienda el límite de velocidad.

Investigaciones confirman que el factor humano es la principal causa de los percances, por encima de las condiciones del entorno, así como de las unidades automotrices.

De igual forma, el exceso de velocidad está considerado casi de forma unánime, como el mayor factor de riesgo de los accidentes viales; por este motivo, las políticas públicas y los programas de control de la velocidad, juegan un papel fundamental en los esfuerzos para mejorar los indicadores de seguridad vial, en lo que a accidentes se refiere.

Ante ello la reforma al Código Penal pretende se considere culpa grave para aplicar penas más severas, a las personas que conducen con exceso de velocidad y resultan responsables de diversos delitos, como homicidio y lesiones.

Las víctimas han tenido la experiencia que para poder obtener la reparación del daño, han tenido que demandar por la vía civil, lo que dicen, les revictimiza, en virtud de ocasionarles un desgaste emocional, así como daños a su economía, pues se ven obligados a contratar a abogados para presentar la demanda ante el Juzgado Civil correspondiente.

La adición al artículo 73 Bis del Código Penal pretende que en casos de homicidios, lesiones por motivo de tránsito de vehículos se considere culpa grave cuando se cometa bajo las siguientes condiciones:
Cuando el presunto responsable, se conduzca con exceso de velocidad, en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurrió el accidente vial;
Cuando el presunto responsable conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales;
Cuando el presunto responsable conduzca un vehículo en zonas visiblemente concurridas por personas, como mercados ambulantes, peregrinaciones, manifestaciones, zonas escolares, a consecuencia o de acciones u omisiones graves;
Cuando el presunto responsable del hecho se niegue a proporcionar una muestra de orina, sangre o aire aspirado en el alcoholímetro o alcohómetro, para medir el porcentaje de alcohol y examen toxicológico.

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