«DESAFUERO: JUEGO DE VENCIDAS CENTRO VS. PERIFERIA»

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Dr. Jorge A. Lera Mejía

Esta semana al acercarse el fin del periodo ordinario, se tendrá que entregar por la Comisión instructora (Dip. Pablo Gómez) y votar por el Pleno de la Cámara de Diputados Federal, la Declaración si ha lugar o no proceder penalmente en contra del gobernador del Estado de Tamaulipas, por ende, dictar la orden de figura del ‘Desafuero’.

Como ha sido costumbre en esta administración, será una gestión ‘por encargo’, tanto del Congreso de la Unión, como del aparato de justicia encabezado por la Fiscalía General de la República (FGR), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Por tanto se espera una resolución mayoritaria del partido Morena y los satélites, donde seguramente procederá dicho desafuero.

Debemos notar en este litigio judicial, legislativo y político, que conforme a nuestra Constitución, tratándose de servidores públicos federales, sólo sería necesaria la declaración de la Cámara federal, erigida en Jurado de Procedencia, para separar del encargo al servidor acusado y ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

Pero en este caso, tratándose de una autoridad estatal, legal y legítimamente electa en una entidad soberana y autónoma, integrada con un similar aparato legislativo y judicial, la declaración de la Cámara federal sólo tendría efectos declarativos.

Por lo anterior, una vez desahogado el orden legislativo federal, el caso se debería comunicar y turnar a la legislatura local de Tamaulipas, para que ésta, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda. A esto se le ha dado en llamar ‘doble protección o doble fuero’.

Por todo ello, los tamaulipecos debemos esperar al final de esta semana, que la protección política al Gobernador local, sólo podrá ser retirada finalmente por la legislatura local.

En entrevista de este lunes con el doctor en derecho, Armando Villanueva, ex magistrado y ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y actualmente director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAT Victoria, expresó el mismo sentido, citando expresamente al artículo 111, donde se establece que el mencionado retiro no es automático ni forzoso, ya que las legislaturas locales tienen la misma calidad soberana que la federal desde la Constitución, por lo que éstas pueden llevar un procedimiento que tenga como resultado que no haya lugar a proceder contra el servidor público local, si es que la misma identifica intencionalidad política en la acusación, más allá de los elementos estrictamente penales.

Por tanto, la esencia misma del respeto al pacto federal, donde las atribuciones están perfectamente delineadas en el artículo 111 del texto constitucional y responden a una racionalidad que va más allá del mero procedimiento que deriva de la decisión estructural que se refleja en los artículos fundantes de la Constitución Política, como los son los artículos 39, 40 y el 41, primer párrafo.

Además, es importante aclarar por lo aquí descrito, que no es claro que se acuse a la autoridad local señalada como en estado de rebelión o insubordinación, como lo han querido exhibir en diferentes comunicados recientes en redes sociales.

Vale recordar que, en el pacto federal y republicano mexicano, las entidades federativas no se encuentran constitucionalmente subordinadas a la Federación.

Seguiremos atentos al desenlace de este hecho inédito tamaulipeco, que se está presentando en plena temporada de una de las elecciones nacional y locales más competitivas de la historia moderna de nuestro país.

Sin duda este caso, es una especie de ‘juego de vencidas’ entre la federación y el estado de Tamaulipas, entre el centro y la periferia…

 

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