Agencias.- Por unanimidad y con 26 votos a favor, la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para evitar la venta de refrescos y toda bebida azucarada a menores de edad en las escuelas.
El dictamen -que aún ser aprobada en el pleno de los 500 diputados y luego en la Cámara de Senadores- ordena reformar la fracción VIII del artículo 50 de dicha Ley, “con el fin de prohibir la distribución gratuita, venta y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad en las instituciones educativas, públicas y privadas, así como la venta a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras”.
La propuesta de reforma plantea que es necesario seguir otorgando las condiciones, los mecanismos y herramientas para que niñas, niños y adolescentes tengan la certeza de que los alimentos que consumen son los necesarios y adecuados para permitir su desarrollo de manera óptima.
Apenas el pasado 15 de abril, y también por unanimidad, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó, con diversas modificaciones, la minuta de las reformas aprobadas ya en el Senado de la República para prohibir la venta de comida chatarra en las escuelas y en sus inmediaciones.
Con 26 votos se avaló un dictamen que modifica los párrafos tercero y quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación, relativo al fomento de estilos de vida saludables en la alimentación de los niños.
Al exponer el documento, la presidenta de la Comisión, la diputada Adela Piña Bernal, de Morena, explicó que la propuesta de modificación que plantea el Senado “es innecesaria, al ser un tema ya contemplado en la Ley; no obstante, con el ánimo de atender a la colegisladora, se hizo un replanteamiento de la misma, a fin de tener un artículo más claro, no reiterativo ni confuso”.
Detalló que el dictamen señala que las autoridades educativas promoverán ante las autoridades municipales, educativas y supervisores de zona, que en las inmediaciones de los planteles escolares se prohíba la venta de alimentos con bajo valor nutritivo.
Indicó que el artículo 75 establece que los criterios nutrimentales se tienen que considerar en las cooperativas escolares a la hora de distribuir algún tipo de alimento. Lo que se está haciendo, agregó, es dar orden a la redacción y enfatizar los criterios nutrimentales y las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud.
En la reunión, el diputado Juan Pablo Sánchez Rodríguez, también de Morena, expresó que el artículo 75 precisa que la mencionada dependencia, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberá sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de toda escuela.
Estos lineamientos incluirán las regulaciones que prohíban los alimentos que favorezcan la salud de los educandos, así como aquellas que fomenten productos de mayor valor nutritivo.
Las cooperativas que funcionen en participación con la comunidad educativa, tendrán el compromiso de fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos, agregó.