Divorciados se podrán volver a casar el mismo año de separación

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La Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobó un dictamen mediante el cual se reformara el Código Civil del Estado para que los divorciados no deban aguardar un año para volver a casarse.

Actualmente, el 254 bis del Código Civil en su penúltimo párrafo establece que los conyugues que sean declarados divorciados no podrán contraer matrimonio, hasta que transcurra un año a partir de la declaración de divorcio administrativo.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó derogar y reformas diversas disposiciones del Código Civil con la cual se elimina tal obstáculo.

El Código Civil también contempla que solo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la declaración de la celebración del matrimonio puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento y será nulo si se efectúa antes. La acción de nulidad corresponde en cualquier tiempo al Ministerio Público, pero si alguno de los divorciados contrajo nuevas nupcias únicamente podrá ejercitarla dentro de un año a partir del pronunciamiento del divorcio.

Los miembros de la Comisión de Justicia que estas disposiciones no tienen razón de ser porque se violentan los derechos humanos de las personas, y además ya existe la figura del divorcio incausado.

La Comisión de Justicia también acordó eliminar del artículo 251 la figura de los esponsales por ser una figura obsoleta e inadecuada.

En ese sentido, la diputada Karla Mar Loredo (PAN) mencionó que la figura de los esponsales entendida como la promesa de matrimonio entre dos personas no es generadora de derechos y obligaciones siendo un acto que condena la sociedad.

En la sesión ordinaria de la próxima semana, dicho dictamen serpa presentado ante el pleno para su discusión y aprobación en su caso.