Por incurrir en el delito de «impartición ilícita de educación», quien preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial y no los haya obtenido se le impondrá una sanción de hasta 6 años de prisión.
Fue a través de un decreto expedido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas que se adicionó el Código Penal para el Estado de Tamaulipas adicionando un capítulo denominado «Impartición Ilícita de Educación».
Con dichas reformas al Código Penal, se prevé también la imposición de una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización así como también si en dicho delito interviene cualquier servidor público la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes imponiendo además la destitución e inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado se advierte que no será motivo para librarse de la responsabilidad si la referida autorización o reconocimiento de validez oficial se encuentra en trámite.
Con la reforma, se adiciona el Capítulo Sexto denominado Impartición Ilícita de Educación y el artículo 189 Ter, al Título Cuarto perteneciente al Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas para quedar como siguen:
«LIBRO SEGUNDO
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO VI
IMPARTICIÓN ILÍCITA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 189 Ter.- Al que preste servicios educativos que conforme a la Ley requieren autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá una sanción de tres a seis
años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la
referida autorización se encuentra en trámite, esto no será motivo para librarse de la responsabilidad.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público, la pena aplicable se aumentará de una a dos
terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución e
inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación
administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.
Este delito se perseguirá de oficio».
Cabe señalar que la reforma al Código Penal para el Estado de Tamaulipas que establece el delito de «Impartición Ilícita de Educación» entró en vigor hoy viernes, toda vez que así lo establece el Artículo Transitorio Único del decreto expedido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado.
«El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado».