Avala SCJN uso de la fuerza en manifestaciones públicas

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Agencias.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, aprobada en 2019, aunque invalidó algunos artículos no apegados a los principios internacionales para regular la fuerza.

 

Por mayoría de votos, la SCJN reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al considerar que, derivado de una interpretación sistemática, las normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

 

Sin embargo, el máximo tribunal determinó que el Congreso de la Unión incurrió en omisiones legislativas sobre dos aspectos:

 

– La falta de previsión del uso de la fuerza.

 

– La falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

 

En este sentido, la Corte declaró la invalidez del artículo 6 de la ley toda vez que, explicó, genera inseguridad jurídica en su definición de la fuerza “epiletal” (un grado antes de la fuerza letal), al permitir el uso de armas de fuego o letales para neutralizar a los agresores en diversas situaciones.

 

Es decir, esta decisión evita que los cuerpos de seguridad puedan causar daños físicos o toxicológicos temporales. Y confirmaron que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas.

 

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aseguró que estos conceptos de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza tienen el propósito de proteger a los ciudadanos.

 

“Definitivamente, a mí me parece que estos preceptos tienen dos vertientes. Por un lado, cuidar y proteger a los ciudadanos, a los particulares, para que sepan cuáles son las atribuciones de los agentes policiacos o de los cuerpos de seguridad, pero, por el otro lado, también dar garantías a quienes integran estos cuerpos de seguridad de cuáles pueden ser las órdenes legítimas que deben de obedecer”, destacó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.