Por Mario Díaz
HACE ocho días en entrevista en un noticiario radiofónico con cobertura nacional, el gobernador de Tamaulipas FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA precisó que “si la Corte (SCJN) no resuelve esta situación, están dejando una pistola cargada. ¿Quién es el más interesado en que se resuelva o no se resuelva? El gobierno federal, porque va a seguir utilizando esto como un instrumento para seguir presionando a la oposición”.
Como es del dominio público, el mandatario tamaulipeco se refería a las controversias constitucionales interpuestas por el Congreso del Estado en contra de la Cámara de Diputados, erigida en Jurado de Procedencia que lo desaforó, y en contra de la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía General de la República y obsequiada por un Juez de Distrito.
Al respecto y durante la entrevista radiofónica GARCÍA CABEZA DE VACA, recalcó que “aprovecho para hacer un exhorto muy respetuoso a cada uno de los ministros para que resuelvan este tema de la controversia entre el Congreso del estado de Tamaulipas y la Cámara de Diputados, y la Fiscalía General de la República”.
Sin embargo, lo que no solicitó el jefe del Ejecutivo estatal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que precise la interpretación del artículo 111 Constitucional para que, de una vez por todas, defina el alcance de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y un Congreso local, en los casos de desafuero de un servidor público estatal.
El problema es que, si bien es cierto que la “pistola cargada” la podría utilizar el gobierno federal con fines de presión política, también es una realidad que esa misma “arma abastecida” sería el instrumento de defensa para un gobernador-por ejemplo-para saquear a sus anchas las finanzas económicas locales y partidas con etiqueta federal; asociarse con grupos delincuenciales que cometen delitos del orden federal, o bien realizar operaciones con recursos económicos de procedencia ilícita.
Al respecto, vale la pena analizar la opinión del Doctor en Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM) JAIME CÁRDENAS GRACIA: “El orden jurídico federal no debe estar supeditado a la decisión de un estado. Querría decir que Tamaulipas (por ejemplo) es una República Independiente del país y que las disposiciones federales no funcionan o no prevalecen o no están vigentes en el estado”.
Pero ¿qué estipula el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? “Para proceder penalmente por delitos federales contra ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en esta artículo, pero en ese supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
Para la ministro en retiro y ex secretaria de Gobernación OLGA SÁNCHEZ CORDERO “existe un vacío legal para la interpretación” del artículo 111 Constitucional.
En el “caso Tamaulipas” que se ventila en la Primera Sala de la SCJN, la mayoría panista en el Congreso local no homologó la declaración de procedencia considerando que procedieron “como corresponde”.
Como es evidente, la “pistola cargada” que refiere el gobernador de Tamaulipas tiene su origen en una doble interpretación jurídica que debieran definir los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de evitar que el fuero de los servidores públicos estatales se convierta en “patente de corso” para cometer cualquier delito del orden federal o estatal, bajo el amparo de la inmunidad procesal. Asimismo, se evitarían las “repúblicas independientes” que algunos gobernantes mañosamente pretenden para hacer y deshacer a su libre albedrío.
Cierto o falso, la realidad es que la Cámara de Diputados desaforó al gobernador FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, luego de que la Sección Instructora dictaminara su procedencia por el delito de defraudación fiscal por 6 millones 511 mil pesos, mismo que es sancionado con una pena de tres a nueve años de prisión.
Tras un debate de seis horas el 30 de abril del año pasado, el Pleno de la Cámara Baja del Congreso de la Unión, erigido en Jurado de Procedencia, ratificó el dictamen de la Sección Instructora con una votación de 302 votos de los diputados de Morena, PT, PES y Verde Ecologista; 134 en contra de legisladores del PAN, PRD y MC; más 14 abstenciones.
En esa misma fecha, el Congreso de Tamaulipas no homologó el desafuero de la Cámara de Diputados, respaldado por 29 votos de la mayoría panista y aliados, 6 en contra y una abstención. La pregunta lógica es ¿y la supremacía legislativa?
No obstante, el 18 de mayo de 2021, AARÓN IVÁN ZEFERÍN HERNÁNDEZ, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, libró la orden de aprehensión por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada en contra de GARCÍA CABEZA DE VACA al considerar que “sí puede ser procesado aunque sea gobernador de Tamaulipas, toda vez que el Congreso solo puede definir si el mandatario es separado de su cargo, pero no puede definir si enfrenta o no el proceso penal, al cual puede ser vinculado aún en sus funciones”.
Cabe señalar que el juzgador llegó a esa conclusión con base en una interpretación de un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2016 y de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.
DESDE EL BALCÓN:
I.-Será por demás interesante conocer la resolución que emitan los ministros de la SCJN acerca de la “pistola cargada” que argumenta el gobernador FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA y, por supuesto, la necesidad de impedir el surgimiento de “repúblicas independientes”, como bien lo señala el Doctor en Derecho e investigador de la UNAM, JAIME CÁRDENAS GRACIA.
Y hasta la próxima.
mariodiaz27@prodigy.net.mx