Despenalizan la negligencia médica; se sancionara negar prestar servicio de emergencia

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Las comisiones de Justicia y Salud del Congreso del Estado aprobaron un dictamen a la iniciativa de reforma al Código Penal y la Ley de Salud del Estado, para despenalizar los actos médicos y que cualquier conflicto del personal médico con los pacientes se persiga únicamente por la vía civil o administrativa. Y se sancionara negar el servicio médico de emergencia.

Con ello cualquier hecho considerado como negligencia médica, no podrá ser denunciado en la vía penal.

Para expedir el dictamen favorable se informo que se consultó previamente al Poder Judicial del Estado y a la Fiscalía General de Justicia, para tener una opinión técnica y no contravenir otras disposiciones.

La diputada panista, Lidia Martínez López, explicó que, al no criminalizar los actos médicos se busca dotar a los profesionales de la salud de seguridad jurídica en el desempeño de sus funciones.

Comentó que no se debe criminalizar la actividad de los médicos cuando realicen todo lo necesario para salvaguardar la integridad física de los pacientes.

En tanto la diputada Casandra Priscila de los Santos Flores (Morena) explicó que a la iniciativa original solamente se le hizo una adición al artículo 25 de la Ley de Salud, para asentar : “se exime de responsabilidad a los médicos cuando los establecimientos no cuenten con condiciones de equipamiento e instrumental indispensable”.

Otra reforma incluida al Código Penal en el artículo 236 es sancionar con pena de tres meses a dos años de prisión, y multa de 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a directores, encargados y administradores de centros médicos cuando se niegue el ingreso, atención y estabilización de cualquier persona en caso de urgencia.

La Ley de Salud ya prevé esa hipótesis pero es necesario trasladarla también al código punitivo, indicó la legisladora De los Santos Flores.
“Con la presente acción legislativa, seremos referencia a nivel nacional y, sobre todo, precursores en llevar a cabo la despenalización del acto médico, produciendo con ello, efectos significativos para que todos estos actos se instruyan en el ámbito civil o administrativo, quitando la posibilidad de dirimir en un recinto penal las controversias” comentó.

Y apuntó que todo conflicto derivado del acto médico dejaría de calificarse como «delito» y se tendría que disipar en otras instancias como la vía civil, donde solo se discutiría la reparación del daño económico y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello.

Aseguró que el médico no puede desear, ni realizar conductas encaminadas a lesionar al paciente, por lo cual no puede ser motivo de infracción ni sanción, el actuar de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud, siempre y cuando se demuestre que realizaron todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente.

De esa manera, solamente podrá materializarse la negligencia cuando los médicos traten a pacientes que no sean propios de su especialidad, y cuando presten su servicio bajo la influencia de alguna sustancia adictiva como enervantes, bebidas alcohólicas y otras drogas delictivas y de abuso

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