Por Mario Díaz
H. Matamoros, Tam.-Tras considerar que la reforma al artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social representa un agravio al invadir las atribuciones de la autonomía hacendaria municipal que otorga el artículo 115 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los alcaldes de los municipios de Toluca, estado de México y Chihuahua, Chihuahua, presentaron sendas controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
RAYMUNDO MARTÍNEZ CARBAJAL, primer edil de Toluca, y MARCO ANTONIO BONILLA MENDOZA, presidente municipal de la ciudad de Chihuahua, coinciden en que la reforma aprobada en el Congreso de la Unión y publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, violenta la autonomía hacendaria municipal consagrada en la Carta Magna.
MARTÍNEZ CARBAJAL y BONILLA MENDOZA, en sus respectivas inconformidades, aseguran que la reforma a la Ley General de Comunicación Social promovida por el jefe del Ejecutivo federal acota sus facultades y perjudica el cabal cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia, legalidad y conexión con la ciudadanía.
El reformado artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social establece que: “Los Entes Públicos deben elaborar el Programa Anual de Comunicación Social considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia de Comunicación Social. Las Campañas se sujetarán al objetivo de comunicación que persigan los Entes Públicos.
El límite de gasto al Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente.
En las Entidades Federativas, el límite de gastos que se haga en Comunicación Social a que se refiere este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior”.
Al respecto, el alcalde de Toluca RAYMUNDO MARTÍNEZ CARBAJAL manifiesta en su recurso de controversia que: “La norma que Toluca pretende sea reconocida como inconstitucional por el máximo tribunal nacional prohíbe a los municipios la máxima publicidad de las políticas públicas, el ejercicio de sus funciones y metas cumplidas, el derecho a los ciudadanos a acceder con transparencia, eficacia, prontitud y bajo el eje rector de máxima publicidad a la información”.
Y añade: “Tanto para la administración como para sus habitantes el ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, al tiempo que permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas. El restringir las campañas de difusión supone realizar un acto privativo violentando así la naturaleza autónoma de los municipios”.
De igual forma, en el texto de su controversia constitucional MARCO ANTONIO BADILLO MENDOZA, alcalde del municipio de Chihuahua, expone: “En fecha 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación fue publicado el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual fue votada de manera económica y turnado al Ejecutivo Federal para su publicación, del cual se desprende una invasión a las esferas competenciales dando con ello violaciones a preceptos constitucionales, afecta gravemente la autonomía indispensable para el buen desempeño de sus atribuciones, así como el derecho humano de las personas de acceso a la información”.
Y agrega en la controversia constitucional: “El Congreso de la Unión no puede limitar a un municipio en el diseño cuantitativo de su presupuesto, menos con un porcentaje como el previsto en el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social del 0.1% aplicado al Presupuesto de Egresos Anual, pues no está tomando en cuenta el tipo de municipio, el tamaño de su población, si su zona es urbana o rural, la necesidad y naturaleza de las campañas de comunicación social y en general los diversos elementos y circunstancias que resultan necesarias para difundir entre la población las tareas, programas y actividades de un municipio, lo cual es trascendente y fundamental para el debido desarrollo de otras funciones y atribuciones, por lo que la norma no se encuentra debidamente fundada y motivada, además de que se reitera trastoca la autonomía municipal, todo lo cual afecta a la ciudadanía en general, pues a través de los medios de comunicación y sus campañas, el municipio establece ese orden social con los vecinos del municipio, por lo que compete al H. Ayuntamiento la definición del monto que destinará a ello”.
En otro argumento, el primer edil del ayuntamiento de Chihuahua adjunta pruebas que demuestran que, para la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, el Presupuesto de Egresos del Municipio de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2023 ya se encontraba aprobado.
Como es evidente, la reformas a las leyes generales contempladas en el Plan B Electoral del presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR están provocando una serie de inconformidades, situación que habrán de clarificar y decidir los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin que necesariamente se requiera ser un experto en materia de derecho constitucional, es claro que la reforma a la Ley General de Comunicación Social se contrapone a lo que establece el artículo 115 constitucional que invoca la autonomía de la hacienda pública municipal y, además, a la garantía de la Carta Magna que establece el Derecho a la Información de los ciudadanos.
Será por demás interesante conocer la postura de otros presidentes municipales-sobre todo de aquellos de extracción morenista-quienes se verán en la disyuntiva de defender la autonomía municipal, como es su obligación, o bien optar por guardar silencio para no contradecir al presidente LÓPEZ OBRADOR.
DESDE EL BALCÓN:
I.-Todo parece indicar que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, se “sacará la espina” con el presidente LÓPEZ OBRADOR con la controversia constitucional derivada de la reforma a la Ley General de Comunicación Social.
Y es que, según parece, le pusieron enfrente un “pedazo de pastel” jurídico que hasta los estudiantes de Derecho saben que ninguna ley secundaria puede ni debe estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso lo que procede es que, con mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión, se reforme la Constitución de 1917.
Así de sencillo.
Y hasta la próxima.
mariodiaz27@prodigy.net.mx