Compensarán a pasajeros las aerolíneas que sobre vendan vuelos

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Las aerolíneas que sobrevendan vuelos tienen que indemnizar a pasajeros que se queden fuera y pierdan conexiones en todos los casos, incluso si los compensan con alojamiento en un hotel, alimentos y transporte desde y hacia el aeropuerto, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia.

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC), que establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea.

Este artículo también ordena indemnizar por daños y perjuicios con al menos 25 por ciento del costo de los boletos del tramo no realizado, pero excluye dicho beneficio cuando los pasajeros aceptan la opción de hospedaje y alimentos.

La mayoría de los ministros sostuvo que esta distinción es inconstitucional, pues el pago por daños y perjuicios sólo se contempla cuando el pasajero opta por el reembolso del precio del boleto, o por otro vuelo en fecha posterior. (Agencias)

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