-Confrontados y enfrentados los tres Poderes Constitucionales
-Amparos y desacatos, secuelas colaterales de la reforma judicial
-Jueces federales intentan someter al presidente, INE y Diario Oficial
H. Matamoros, Tamaulipas.-En torno a la aprobada reforma constitucional al Poder Judicial, continúa la esgrima jurídica entre los tres poderes que integran el régimen republicano.
Mientras que el Ejecutivo y el Legislativo argumentan que la reforma fue avalada en la Cámara de Diputados, en el Senado de la República y por más de 17 Congresos locales, el Poder Judicial defiende su postura y autonomía con base en suspensiones provisionales y definitivas de jueces de distrito.
El doctor en Derecho y líder parlamentario morenista en el Palacio Legislativo de San Lázaro, RICARDO MONREAL ANAYA, se desgañita azuzando a los diputados que hagan caso omiso a los resolutivos de los jueves federales, porque, según él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene injerencia en reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En contraparte, el Poder Judicial de la Federación sustenta su postura en que existen recursos en los órganos jurisdiccionales para recibir quejas e impugnaciones, pero que, en todo caso, se deben acatar las resoluciones en materia de suspensiones provisionales y, en definitiva.
Hasta el momento, diputados y senadores afines al gobierno de la Cuarta Transformación han pasado por alto la sentencia de los jueces federales y, desde el criterio del Poder Judicial, han entrado en desacato de la orden de un Juzgador federal.
Primero, el Juez Segundo de Distrito del estado de Colima, FRANCISCO JAVIER GARCÍA CONTRERAS, concedió una suspensión provisional contra la reforma judicial impulsada por el presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, medida cautelar ante el recurso presentado por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
También, la Jueza Quinto de Distrito del estado de Morelos, MARTHA EUGENIA MAGAÑA LÓPEZ, otorgó una suspensión contra la reforma judicial orientada a frenar su discusión en la Cámara de Diputados, sentencia que no fue atendida por los legisladores.
La juzgadora consideró que el amparo solicitado se ubica en el artículo 127, Fracción II, de la Ley de Amparo, en atención a que de concretarse los efectos del acto reclamado haría materialmente imposible reparar a los quejosos del daño ocasionado.
La esgrima jurídica entre los tres Poderes Constitucionales subió de tono al ordenar una jueza federal una suspensión definitiva que ordena al presidente LÓPEZ OBRADOR y al director del Diario Oficial de la Federación (DOF) eliminar la publicación de la reforma al Poder Judicial hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo promovido.
NANCY JUÁREZ SALAS, Jueza Federal en Coatzacoalcos, Veracruz, quien en su acuerdo señala que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución.
Al respecto, cabe señalar que, como se trata de una suspensión definitiva, procede el recurso de revisión conforme al artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, ante un Tribunal Colegiado de Distrito.
En una nueva suspensión provisional, el Juez Segundo de Distrito del estado de Colima, FRANCISCO JAVIER GARCÍA CONTRERAS, ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) detener la implementación de la reforma judicial, por lo que se le prohíbe emitir acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso para la elección de jueces por voto popular.
Con relación al caso, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) solicitó al INE cumplir con al menos tres suspensiones judiciales que impiden que arranque el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se iniciará el camino para que se elijan a jueces por la vía del voto popular.
¿Cómo la ve?
DESDE EL BALCÓN:
I.-Resulta interesante y digna de análisis jurídico la postura de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) al precisar que “las suspensiones no pueden ser desconocidas por este Instituto, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo, hasta que exista una determinación jurisdiccional que las modifique, o bien, una sentencia de amparo que en definitiva resuelva la impugnación constitucional”.
Y hasta la próxima.
mariodiaz27@prodigy.net.mx