Hugo Reyna / Corresponsal
El 20 de diciembre concluirá el plazo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que los patrones realizaran el pago de aguinaldos, fondo de ahorro y demás prestaciones económicas contraídas con los trabajadores.
Por lo que en caso de evasión al cumplimiento de dicha disposición será la Secretaría del Trabajo la que reciba las quejas o denuncias para proceder al requerimiento a las empresas.
Según el Artículo 87 de la LFT, el trabajador debe percibir cuando menos 15 días de pago por concepto de aguinaldo y debe ser realizado antes del 20 de diciembre.
Al concluir el proceso de pago de aguinaldo se activarán inspecciones y visitas a las empresas para corroborar que hayan cumplido con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que es importante que las empresas cumplan con dicha obligación a sus trabajadores. Todo ello, para prevenir posibles sanciones de parte de los inspectores de la Secretaría del Trabajo que habrán de verificar el cumplimiento a la norma.
El pago de aguinaldos deberá cubrirse en efectivo, sin canje por insumos u otros conceptos, pues asi lo establece la Ley.