domingo, 15 de marzo de 2026

Columna Rosa, Sólo para Mujeres, Columnas

"La Nueva Ley de Migración y los Menores No Acompañados."

Por: Lic. Bárbara Lera Castellanos. Mientras el Congreso discute una nueva Ley nacional de migración…

"La Nueva Ley de Migración y los Menores No Acompañados."

Por: Lic. Bárbara Lera Castellanos.

Mientras el Congreso discute una nueva Ley nacional de migración con enfoque en “movilidad humana” y el Instituto Nacional de Migración (INM) promete un giro de paradigma, la realidad en el territorio mexicano exhibe una deuda ineludible: las niñas, niños y adolescentes (NNA) en movilidad siguen siendo el eslabón más frágil de la cadena.

Hoy, muchos de ellos ya no están sólo de paso; se ven forzados a quedarse en México, pero el Estado no les ofrece un acompañamiento adecuado ni integral.

El cambio de lenguaje es importante, pero insuficiente. Hablar de movilidad humana en lugar de control migratorio no ha roto del todo la lógica de “gestión de flujos” que aún domina buena parte de la política pública.

Aunque las reformas de 2020 prohibieron la detención de menores en estaciones migratorias y ordenaron su canalización al sistema de protección, en la práctica los procedimientos siguen siendo fragmentados, lentos y poco sensibles al interés superior de la niñez.

Las cifras más recientes muestran que la proporción de niñas, niños y adolescentes en los flujos ha crecido de manera sostenida, sin que esto se refleje en mayor presupuesto, capacidades institucionales ni personal especializado.

El marco jurídico continúa pensado principalmente para una migración adulta, mientras la evidencia apunta a una migración infantil y adolescente masiva, incluyendo menores no acompañados.

Aunque en el Congreso ya se discuten ajustes tanto a la Ley de Migración como a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el riesgo es que todo quede en declaraciones bien intencionadas pero sin dientes: sin diseño institucional claro, sin financiamiento cierto y sin mecanismos de rendición de cuentas.

En este contexto, muchos menores que hoy permanecen en México viven en un limbo jurídico y social, en albergues saturados o en la informalidad urbana, con trámites de refugio o regularización que se alargan y sin integración efectiva a la escuela, la salud y la protección social.

Frente a ello, la nueva Ley necesita moverse del discurso al rediseño del Estado. Un primer paso sería reconocer explícitamente un sub‑sistema nacional de protección para niñas, niños y adolescentes en movilidad dentro del propio SIPINNA, con conducción civil y la participación obligatoria de INM, COMAR, DIF, procuradurías, salud, educación y fiscalías.

Este subsistema debe contar con un programa especial multianual, metas verificables, presupuesto etiquetado y evaluación independiente con participación de organismos internacionales y sociedad civil.

Un segundo cambio indispensable es la tutoría y representación legal especializada e independiente de la autoridad migratoria para todo menor no acompañado o separado, desde el primer contacto con el Estado.

Sin alguien que represente sus intereses en cada decisión —desde la ruta de protección hasta la eventual reunificación familiar o integración local—, el principio del interés superior se queda en retórica.

La ley también debe garantizar procedimientos ágiles de refugio, protección complementaria y otras vías de estancia con criterios específicos para menores de edad y plazos perentorios.

Si la autoridad incumple esos plazos, debería operar una condición de estancia temporal automática con acceso a educación, salud y programas sociales, evitando que la espera se convierta en castigo.

Municipios y estados, que hoy cargan con buena parte de la atención real, requieren fondos federales etiquetados, convenios claros de corresponsabilidad y estándares mínimos para albergues, escuelas inclusivas y atención psicosocial.

En resumen, cinco propuestas específicas serían:

1. Incorporar un Sistema Nacional de Protección Integral para NNA en movilidad.

2. Tutoría y representación legal especializada obligatoria.

3. Procedimientos ágiles de regularización y refugio con enfoque infantil.

4. Integración local e intergubernamentalidad.

5. Sistema de información y monitoreo público.

Finalmente, la discusión legislativa sobre movilidad humana será creíble sólo si coloca a niñas, niños y adolescentes en el centro y no en el margen de la norma. Más que administrar flujos, se trata de acompañar biografías truncadas y construir proyectos de vida posibles en México.