Ayer noche, en el programa de TV de Carlos Marín, entrevistó en exclusiva al Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Dr. José Ramón Cossio, uno de los ministros contemporáneos con mayor experiencia y proyección en conocimiento del derecho constitucional.
De acuerdo a la ficha curricular en Wikipedia del ministro José Ramón Cossío Díaz (Ciudad de México, 26 de diciembre de 1960) es un abogado mexicano que se desempeñó como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde diciembre de 2003 hasta noviembre de 2018.
Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Colima, donde obtuvo el grado de licenciatura en 1984 con la tesis ‘El control de la constitucionalidad de las leyes en México’ y recibió el Premio ‘Benito Juárez-Peña Colorada’ por haber sido el mejor estudiante de su generación, con la calificación más alta (10) de promedio. Estudió la maestría en derecho constitucional y ciencia política en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid de noviembre de 1986 a julio de 1987 y obtuvo el Premio Anual al Mejor Trabajo de Derecho Constitucional con el trabajo ‘El estado social y democrático de derecho y los derechos prestacionales en la Constitución Española’. Su doctorado lo concluyó en 1988 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid con la tesis ‘El estado social y los derechos de prestación’, con el que obtuvo la nota summa cum laude.
Volviendo a la entrevista citada, a pregunta expresa del periodista Marín, el ministro realizó una amplia explicación sobre el origen y carácter jurídico del reformado artículo 111 constitucional, que fue aprobado durante el periodo de gobierno del presidente Miguel de la Madrid, como una jurisprudencia para evitar que el poder federal invadiera las esferas meramente exclusivas de los poderes de los estados.
Dicha iniciativa que fue estudiada y debatida por los ministros de la SCJN, fue aprobado por un amplio consenso en el año 1982.
Para ello, el entrevistado se fue directo al espíritu del artículo 111 constitucional que aborda el tema del Fuero tanto de funcionarios y autoridades del orden federal como estatales (locales), aclarando que precisamente las reformas de 1982 se abocaron en evitar la intromisión del congreso federal sobre los congresos estatales. Considerando en esencia, que las autoridades estatales fueron electas y legitimadas precisamente dentro de su territorio, y que las constituciones locales al igual que la federal, disponen de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Por lo que dichas instancias deben ser consideradas para cualquier declaración de procedencia se de ‘ha lugar’ o ‘no lugar’.
Para lo anterior, cito en esta columna lo que a la letra se redacta en dicho párrafo del mencionado artículo 111, dado que es cita al pie de la letra, se entrecomilla:
… «Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la ‘declaración de procedencia’ será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda»…
Por lo que se sabe hasta la fecha de este conflicto, entre ambos congresos, que para su interpretación fue solicitado por el congreso estatal que dicha controversia se resuelva, precisamente, en la SCJN, queda claro que lo que se publica y discute en medios y las propias redes sociales, queda de sobra seguir dando vueltas al tema citado por el ministro Cossio.
A pregunta directa del entrevistador Marín, sobre la otra postura de la también ministra en retiro de la SCJN, y actual secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, que en la mañanera de hace 4 días opinó como ‘cosa juzgada la orden de desafuero federal’, el ministro Cossio precisamente por ello dio validez que esta controversia constitucional sea dirimida por la instancia correspondiente, que es la propia SCJN con la discusión y el voto de los 11 ministros en funciones.
Con esta última afirmación nos queda claro, que no proceden los rumores y presiones de las otras instancias, como del presidente de la JUCOPO del Senado, que habla incluso de la ‘posible desaparición de poderes en Tamaulipas’.
Menos aún proceden las posturas de solicitar a la FGR que expida orden de presentación contra un funcionario del nivel de un gobernador en funciones y con fuero.
Podemos intuir con todo esto, que cada día que pasa es más claro que este asunto, motivado obviamente desde la propia presidencia de la república, tiene más orígenes en el plano político electoral, y menos justificación del orden judicial. Máxime cuando el supuesto delito que se imputa, se resume en solo una ‘posible defraudación fiscal’, y no por los mencionados otros posibles delitos de ‘uso de recursos de procedencia ilícita’ y ‘crimen organizado’, que fueron desechados por la propia instancia de la cámara de Diputados federal.