Gobernador sigue con fuero y concluirá su mandato

8440
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que no hay materia para la Controversia Constitucional ya que el Congreso del Estado ejercicio su falta al no retirar el fuero de gobernador Francisco García Cabeza, por lo cual tampoco podrá ser detenido.

En caso de librarse una orden de aprehensión por parte de la Fiscalía General de la República se deberá concederle un amparo.

El gobernador García Cabeza de Vaca podrá terminar sin problemas su periodo constitucional que es el 31 de septiembre del 2022.

Alonso Aguilar Zinzer, abogado defensor del gobernador, aseguró: “El tema, por lo menos del desafuero, aquí termina”.

Así será hasta cuando concluya el cargo que pueda ser procesado por el delito que se le imputa de defraudación fiscal equiparada. Delito que no se encuentra contemplado dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva es decir podrá enfrentar tal proceso en libertad.

El Congreso de Tamaulipas ejerció su facultad que fue de no homologar con la declaratoria de procedencia que había hecho la Cámara de Diputados es así que García Cabeza de Vaca no podrá ser detenido y no se puede girar orden de aprehensión, ya que continúa con el fuero hasta el 31 de septiembre de 2022.

Previamente el ministro de la SCJN Juan Luis González Alcántara desechó la controversia constitucional que interpuso el Congreso de Tamaulipas contra el desafuero del Gobernador, aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados.

En la resolución explica que la desechó por improcedente ya que en su criterio jurídico, el Congreso local resolvió que no comparte la determinación del desafuero de la Cámara de Diputados.

Es por ello que “…. lo procedente es desechar la demanda promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas por falta de interés legítimo, sin que esta determinación prejuzgue sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”.

Y añade que el Poder Legislativo Local en acatamiento del artículo 111 constitucional, en ejercicio pleno de su autonomía, procedió como consideró que correspondía. “Decidió no retirar la protección o inmunidad procesal penal al gobernador estatal a quien se le imputa la probable comisión de un delito federal. Por el momento, determinó que no se pusiera a disposición de las autoridades federales al titular del Poder Ejecutivo local”.