-Consulta popular y el fuero constitucional
-La justicia no se consulta, se aplica
-Doble rasero para la “decisión definitiva e inatacable”
DOS controversiales temas de la vida nacional han colocado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un eventual plano de incongruencia, a juzgar por sendas resoluciones: la consulta popular y la “decisión definitiva e inatacable” de la Cámara de Diputados y el Congreso de Tamaulipas.
En efecto, la consulta ciudadana que se llevará a cabo el próximo domingo en horario de 8 de la mañana a 6 de la tarde, organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), da pie a una lectura o interpretación en el sentido de que la justicia no se consulta, se aplica. Sin embargo, la SCJN no tan solo avaló la constitucionalidad del ejercicio cívico, sino que, además, reformó el texto original que solicitaba juicio a los expresidentes neoliberales.
Si bien es cierto que la Fracción III del Artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente la obligación ciudadana para “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señala la ley”, también es cierto que la aplicación de la justicia no requiere de consultas ciudadanas cuando se trata de castigar a quienes infringen la ley.
Es decir, si cualquier funcionario de sexenios anteriores cometió un delito y se tienen las pruebas necesarias, tan simple como que la fiscalía consigne la carpeta de investigación a un juez de control para que determine lo conducente. Obviamente, las acusaciones con sustento jurídico y no formuladas con fines ajenos a la aplicación de la justicia.
No es lo mismo realizar una consulta popular para que democráticamente (aunque no con participación mayoritaria) se decidiera la suerte del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, el Tren Maya, el Istmo de Tehuantepec, la Refinería Dos Bocas o la suspensión de construcción de la empresa cervecera Constellation Brands, que una consulta ciudadana para castigar a presuntos responsables de la comisión de ciertos delitos.
Sea como fuere, el caso es que la consulta que lleva una pregunta con respuesta inducida y se publicita con el slogan de “Por la verdad y la justicia”, requiere de la participación de 37 millones y medios de ciudadanos que representa el 40% del padrón electoral, para que adquiera carácter de vinculante.
Es la primera vez que el Instituto Nacional Electoral tendrá bajo su responsabilidad la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de una consulta popular.
Al margen del resultado, el presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR logrará su objetivo tendiente a no ser cómplice de las atrocidades del pasado y, al mismo tiempo, fortalecerá su Movimiento de Regeneración Nacional para dar continuidad al proyecto de nación del gobierno de la Cuarta Transformación.
Respecto a la “decisión definitiva e inatacable”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene dos varas para medir un mismo rasero. Por alguna razón que no deja de parecer incongruente, avala la decisión del Congreso tamaulipeco que mantiene con fuero constitucional al gobernador FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, pero, a la vez, rechaza la resolución de desafuero emitida por la Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia.
En ambos casos la decisión es “definitiva e inatacable” aunque con la diferencia de que el desafuero federal fue primero que el fuero local. En consecuencia, no debiera existir ninguna instancia que alterara la decisión definitiva e inatacable del Jurado de Procedencia.
Desde cierta perspectiva, todo parece indicar que el aparato gubernamental federal no tiene verdadera intención de proceder en contra del mandatario de Tamaulipas y que todo se reduce a una campaña mediática con fines electoreros por parte del gobierno de la 4T para pintar de guinda la esquina noreste de la república mexicana.
DESDE EL BALCÓN:
I.-Comunicadores Unidos A.C. de Tamaulipas se une a la pena que embarga a familiares y amigos por el sensible fallecimiento del compañero VÍCTOR LOERA SOLÍS (q.e.p.d.), víctima de la enfermedad del siglo.
II.-Como era de esperarse, el decreto presidencial que otorgará libertad a internos en centros penitenciarios que purguen sentencias por delitos no graves o bien que no hayan sido sentenciados en 10 años, entre otras condiciones, ha polarizado la opinión pública.
La 4T pretende terminar con la hacinación carcelaria y, al mismo tiempo, brindar una nueva oportunidad a quienes hayan cometido delitos menores.
Y hasta la próxima.
mariodiaz27@prodigy.net.mx