Agencias México.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del sistema de readscripción establecido en la reforma educativa y con ello, el artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual establece que quienes hayan gozado de una licencia que trascendió el ciclo escolar “podrán ser readscritos a otras áreas –incluso- en donde pudieran dejar de realizar funciones docentes al frente del aula”.
Los ministros apoyaron el proyecto de dictamen, elaborado por Fernando Franco, en el que negó el amparo solicitado a una docena de docentes del estado de Nayarit, en el que cuestionaban diversos artículos de las Leyes General del Servicio Profesional Docente, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y General de Educación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
Los quejosos argumentaban que las normas eran ilegítimas al “restringir, limitar o suprimir derechos laborales de los trabajadores de la educación previstos en los artículos 123, apartado B y 116, fracción VI de la Constitución”.
La sentencia establece que, si bien la legislación anterior reconocía el derecho de los trabajadores a gozar de licencias personales (económicas y voluntarias) sin condición alguna para su otorgamiento, es legítimo que la reforma al artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente condicione las licencias de carácter personal a que éstas no afecten la continuidad del servicio educativo, y que solo por excepción, en casos debidamente justificados, se concedan durante el ciclo escolar en curso.