El nado “de muertito”

-Gobernadores y alcaldes de Morena prefieren no contrariar a AMLO -Cierran filas en torno al Presidente y “olvidan” la Constitución -Doble rasero para medir de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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Por Mario Díaz

H. Matamoros, Tam.-Entendible más no justificable el silencio de origen político de gobernadores y alcaldes emanados de Morena, respecto a la reforma del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social publicada el 27 de diciembre del año pasado.

Entendible, porque en 22 entidades federativas pintadas de guinda los órdenes de gobierno estatal y municipal han cerrado filas en torno al presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y su iniciativa del Plan B Electoral, sin importar la serie de acciones de inconstitucionalidad y controversias presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

No justificable, porque los mandatarios en ambos órdenes de gobierno están pasando por alto el juramento previo a sus respectivas tomas de protesta en el sentido de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 115 refiere y garantiza la autonomía de la hacienda pública.

Además, dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social contradice el criterio que establece el párrafo Octavo del artículo 134 Constitucional que no considera la difusión gubernamental como materia electoral.

Existe el antecedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral.

El reformado artículo 26 de la Ley General de Comunicación entre otros términos establece “el límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no deberá rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”.

También, menciona que es aplicable para los entes públicos que integran los tres poderes de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos a los que la Constitución dota de autonomía y cualquier otra institución o entidad de carácter público.

Al respecto, como es del dominio público, tras admitir a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) contra las reformas a la Ley General de Comunicación Social y Ley General de Responsabilidades Administrativas, contempladas en la primera parte del Plan B electoral, el ministro ALBERTO PÉREZ DAYÁN determinó suspender la acción en el estado de México y Coahuila, entidades que están en sendos procesos electorales.

Con todo y que se trata de una ley federal con origen en el Palacio Nacional, gobernadores, alcaldes y sus respectivos asesores jurídicos saben perfectamente que ninguna ley secundaria puede ni debe estar por encima de la Carta Magna.

Sin embargo, por cuestiones de solidaridad política con el fundador del Movimiento de Regeneración Nacional prefieren mantenerse al margen y no sumarse a la inconformidad generada en los estados que no son gobernados por Morena.

Desde otra óptica, tal parece que están a la espera de que 8 de los 11 ministros de la SCJN declaren inconstitucional el Plan B electoral del presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

Por cierto, no deja de llamar la atención la dualidad de criterio de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) respecto al articulado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por un lado, se inconforma con la decisión del ministro PÉREZ DAYAN por la suspensión de la reforma en Edomex y Coahuila por contravenir la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional que establece que “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Sin embargo, por el otro, la CJEF pasa por alto la autonomía de la hacienda pública de entidades federativas y municipios contemplada en el Artículo 115 Constitucional; que el artículo 134 de la Carta Magna no otorga carácter electoral la difusión de la actividad gubernamental; y que el artículo 41 Constitucional garantiza que el Consejo General del INE tiene la facultad de designar al Secretario Ejecutivo y no la reforma a una ley secundaria.

Así que…¿cómo la ve?

 

DESDE EL BALCÓN:

I.-Los trágicos hechos ocurridos el pasado viernes en este puerto fronterizo con saldo mortal, obligó al gobierno de los Estados Unidos de América a emitir la alerta a sus ciudadanos para evitar estancia y paso por H. Matamoros, Tamaulipas.

Impactantes gráficas y videos que circularon por las redes sociales dieron cuenta de la magnitud del problema que colocó de nueva cuenta en espacios mediáticos preferenciales a las esquinas noreste de México y de Tamaulipas.

Ni hablar.

Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx