Entra en funciones el primer Juzgado Electrónico de lo Familiar

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Con sede en esta Ciudad Capital, y competencia en los 15 distritos judiciales del Estado, este lunes entró en funciones el primer Juzgado Electrónico de lo Familiar.

El magistrado presidente del Poder Judicial del Estado y del Consejo de la Judicatura David Cerda Zúñiga destacó el trabajo coordinado con los poderes Ejecutivo y Legislativo para el funcionamiento del nuevo órgano jurisdiccional electrónico

“Es una realidad, gracias a la buena relación interinstitucional con el Gobierno del Estado, pues muchos de sus trámites tendrán esta cualidad de inmediatez gracias la colaboración con el Sistema DIF y con el Registro Civil del Estado; además, esta sana vinculación con el Ejecutivo y el Legislativo, nos permite contar con la suficiencia presupuestal para dotar de personal y equipo a este juzgado”, refirió.

Cabe señalar que esta innovación digital tiene la finalidad de agilizar los trámites jurisdiccionales; y su creación a propuesta del Comité de Innovación y Tecnología Judicial es basada en un análisis de la considerable carga laboral que presentan los juzgados de primera instancia en materia familiar, teniendo el 65 por ciento de ingresos; siendo que, del universo de procedimientos judiciales en materia familiar, los juicios no contenciosos representan el 29 por ciento de la carga de trabajo a nivel estatal.

Con el juzgado electrónico las promociones iniciales y anexos podrán ser presentadas en los Buzones Judiciales que estarán colocados a las afueras de las Oficialías de Partes y de los Juzgados Mixtos de Tamaulipas, mismos que serán escaneados y remitidos al Juzgado Electrónico de lo Familiar.

Durante el evento de apertura se informó que los procedimientos judiciales que se conocerán en el Juzgado Electrónico de lo Familiar serán de naturaleza no contenciosa, por ejemplo: divorcio por mutuo

consentimiento bajo el régimen de separación de bienes, y que además se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) sin hijos; o, b) con hijos mayores de edad que no estén sujetos a tutela; adopción nacional; acreditar concubinato; acreditar dependencia económica; acreditar que se trata de la misma persona; acreditar nacimiento y nacionalidad; acreditar defunción; nulidad/cancelación de acta de nacimiento; rectificación de acta; complementación de acta; entre otros.