Recibe Congreso enmienda a reforma del Código Penal

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Los artículos que se modifican son 171 Quáter, 189 y 207 Quáter para así garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión y al ejercicio de informar.

Por Arnoldo García

El gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, envió al Congreso del Estado una iniciativa de reformas a tres artículos del Código Penal, los cuales habían provocado el rechazo de sectores de la sociedad y de medios de comunicación e informadores, al estimar se lesionaba la libertad expresión.

Los artículos que serán modificados son 171 Quáter, 189 y 207 Quáter del Código Penal del Estado de Tamaulipas, para así garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión y el ejercicio de informar.

La nueva iniciativa del Ejecutivo recibirá el tratamiento ordinario y será turnada a comisiones para su estudio y dictamen.

Por lo que hace al ‘halconeo’.

Ahora se propone en el artículo 171 Quáter fracción IX.- “Al que pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar  a la agrupación delictiva dicha comunicación sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con el propósito de facilitar la realización de algún delito por un tercero”.

En la fracción X del mismo artículo 171 Quáter queda: “Quien dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimiento con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad”.

Así se salvaguarda el ejercicio de la libertad de información en la modalidad de libertad de expresión y el ejercicio pleno del periodismo, evitando generar dinámicas de distribución de responsabilidad entre ciudadanos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación que lleven a unos hallar interés en el silenciamiento o la restricción a la libertad de expresión.

Respecto a la libertad de expresión, la critica el artículo 189 no se reforma y se queda en su texto vigente.

Artículo 189.- “Al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se les impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión y multa de 10 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Esta modificación se limita a conceptualizar el delito de ultraje, sin especificar el sujeto del delito, concretándose a señalar los elementos de la definición del ultraje.

Sobre los hackers.

Artículo 207 Quáter.- Al que sin autorización utilice, copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática, protegida por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la unidad de Medida y Actualización.

Sobre éste se hace la observación de proteger la información contenida en sistemas o equipos de informática de todos los ciudadanos, salvaguardada por algún mecanismo de seguridad, a fin de proteger la libertad, intimidad y privacidad de la misma respecto de los distintos modos de invasión por parte de la delincuencia incluso, por parte de agentes del Gobierno.