Envía gobernador iniciativa para evitar el establecimiento de casas de apuestas, table dance, cantinas, centros nocturnos y otros giros ‘negros’.
Por Arnoldo García
El gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, remitió al Congreso del Estado iniciativa de reformas a la Ley Estatal de Desarrollo Urbano, Ley Reglamentaria de Establecimiento de Bebidas Alcohólicas, con el propósito de establecer medidas para evitar el establecimiento de casinos, casas de apuestas, table dance, cantinas, centros nocturnos y otros giros “negros”, ante el daño que provocan a la sociedad y son usados como fuente de financiamiento de la delincuencia organizada.
Además de más medidas de control, requisitos, se elevan las multas a los negocios que incurran en violaciones a la Ley Reglamentaria de Expendios de Bebidas Alcohólicas, elevándose hasta 10 mil veces de unidades de medidas actualizadas.
La iniciativa contiene adicionar el párrafo cuarto al artículo 134 de la Constitución Política del Estado, para quedar como sigue:
No estará permitido en el Estado expedir autorizaciones, permisos o licencias sobre uso de suelo o construcción para casinos, centros de apuesta, salas de sorteos, casas de juego o similares, cualquiera que sea su denominación, así como para centros donde se presenten espectáculos con personas que realicen actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales. Los planes de desarrollo urbano municipal, deberán establecer esta prohibición en su contenido.
En la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado se establecerá que los Ayuntamientos en ningún caso podrán otorgar licencias para la construcción de casinos, centros de juego, casas de apuestas y similares, cualquiera que sea su denominación, así como para centros donde se presenten espectáculos con personas que realicen actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales.
Las sanciones para la construcción con el fin de albergar casinos, centros de apuesta, salas de sorteos, casas de juego o similares, cualquiera que sea su denominación, así como para centros donde se presenten espectáculos con personas que realicen actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales serán suspensión, demolición, o clausura y multa equivalente al importe de cinco a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
También se reforman los artículos 16 y 17 de la Ley de Alcoholes para impedir conductas que tiendan alentar, favorecer o tolerar la prostitución o que los clientes tengan cualquier tipo de interacción que implique el contacto físico impúdico con las meseras o meseros, artistas que se presenten, bailarinas, o bailarines o cualquier empleada o empleado del lugar, así como no permitir en su establecimiento la presentación de espectáculos con personas que realicen actos de exhibicionismo con fines lascivos o sexuales.
Además de no permitir que dentro de los antros se lleven a cabo apuestas o juegos de azar.
Así también se prohíben las apuestas y juegos de azar en los centros donde se presenten espectáculos con personas que realicen actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales. Entre otras disposiciones.