No bloquear Twiiter, ordena la Corte

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Funcionarios no pueden bloquear red social a ciudadanos y periodistas que los incomoden con algunos comentarios, decreta la SCJN.

Agencias
México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos no pueden bloquear en Twitter a los ciudadanos y periodistas que los incomoden con algunos comentarios en dicha red social.
Por unanimidad, la Sala consideró que dicha red social es una canal de comunicación entre funcionarios públicos y la ciudadanía.
Se estableció que la notoriedad pública no se extingue con la terminación o separación del encargo del servidor público, porque cuando un ciudadano cruza la línea que lo convierte en una persona pública, sus expresiones y actividades seguirán sujetas a un nivel de escrutinio social y a un umbral de protección menor.
Lo anterior derivó de un amparo promovido por el periodista Miguel Ángel Carmona, quien fue bloqueado por sus comentarios por el fiscal General del Estado de Veracruz,Jorge Winckler Ortiz.
La Sala aprobó amparar al periodista, como lo propuso el ministro ponente Eduardo Medina Mora. Asimismo, se ordenó al fiscal veracruzano que permita al comunicador tener acceso a la cuenta @AbogadoWinckler en Twitter, de lo contrario, podrá enfrentar consecuencias legales por incurrir en desacato.
Destacó que en caso de que la autoridad responsable no acate lo ordenado, el juez de distrito podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento.
Lo anterior derivaría en requerir directamente a la red social Twitter, a través de su representación social en México, con el fin de que sea ésta la encargada de quitar de manera permanente el bloqueado que el usuario tiene para acceder a la cuenta de @AbogadoWinckler, siempre y cuando el periodista no presente un comportamiento abusivo que justifique legítimamente la medida de bloqueo.
“En virtud de que el cumplimiento de las sentencias en amparo son de orden público, en caso de que la autoridad responsable se niegue a desbloquear de Twitter al usuario del quejoso o que el recurrente dejara su cargo como fiscal general durante el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria, el juez de distrito está obligado a seguir el procedimiento que establecen los artículos 192 a 198 de la Ley de Amparo”, advierte el proyecto de sentencia del ministro Medina Mora.