Desde 2013, el INAI confirmó las negativas de la PGR, basadas en los principios de secrecía de las averiguaciones
Agencias
México.- La Suprema Corte de Justicia estableció que el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) es el órgano que debe resolver si una averiguación penal se refiere a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y por tanto debe ser conocida por el público.
El Pleno de la Corte concedió hoy por unanimidad dos amparos contra la negativa de la Procuraduría General de la República -ahora, Fiscalía General-, para dar acceso a las averiguaciones por la matanza de 72 personas y el hallazgo de 49 fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas, así como por la matanza de 49 personas en Cadereyta, Nuevo León.
En 2013, el INAI confirmó las negativas de la PGR, basadas en los principios de secrecía de las averiguaciones, pero los solicitantes de información promovieron amparos, cuya revisión la Corte tenía pendiente desde 2015.
El efecto de los amparos es que el INAI vuelva a revisar si los hechos investigados califican como violación grave a derechos humanos, y de ser el caso, ordene a la FGR entregar la información.
La mayoría de Ministros afirmó, además, que en este tipo de casos no se puede reservar información ni hacer versiones públicas censuradas de los expedientes, sino que se tienen que abrir en su totalidad.
“Son hechos de extraordinaria gravedad, que deben ser inadmisibles y desterrados de la vida pública del País”, dijo el Presidente Arturo Zaldívar.
“No hay datos reservados que valgan, no hay versiones publicas que valgan”.
Este tema no formará parte de la sentencia, porque el INAI es el que deberá resolverlo, pero es previsible que los comisionados de ese órgano tomarán en cuenta los argumentos expuestos hoy por los Ministros.
La Corte señaló que el INAI es el órgano especializado en metodologías y estándares sobre acceso a la información, sin que su intervención tenga algo qué ver con la persecución y sanción de los delitos.
“Considerar que el INAI no puede pronunciarse sobre materias que no es experto -como lo pretende la PGR- es partir de una premisa equivocada. Una cosa es la obligación de investigar y sancionar las violaciones graves a derechos humanos, y otra distinta es pronunciarse sobre la posible existencia de éstos con la finalidad de respetar y garantizar el derecho de acceso a la información”, dice uno de los amparos.
La Ley General de Transparencia prohibe reservar la información relacionada con este tipo de violaciones, pero la PGR sostenía que solo la CNDH, o en su caso los jueces, pueden calificar si los hechos son graves.
“Esta Corte estima que si el INAI considera que la determinación de la PGR no es fundada ni motivada, éste se encuentra facultado para determinar si, a primera vista, un asunto se vincula con violaciones graves a derechos humanos”, agregan los fallos.