Avalan fuerza pública contra manifestantes

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación con 6 votos a favor y 4 en contra, declaró constitucional la llamada ‘Ley Atenco’

Agencias

México.- El gobernador del Estado de México tendrá facultad para dictar planes de actuación de la fuerza pública ante manifestaciones o reuniones en lugares públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con 6 votos a favor y 4 en contra, declaró constitucional el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida también como ‘Ley Atenco’, de acuerdo con el diario Reforma.

El artículo establece que “los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se realizan en lugares públicos deberán determinarse conforme al Reglamento”.

La mayoría del pleno enfatizó que los detalles sobre protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad no pueden estar previstos en una ley, que por definición es abstracta y general. Al respecto, el autor del proyecto de sentencia, Alberto Pérez Dayán, dijo que “cada operativo responde a las circunstancias específicas del caso”.

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El bloque de ministros que ha votado por invalidar esta ley también se opuso al artículo 39, reportó el diario.

“Todo lo que tendría que estar en la ley para evitar abusos y arbitrariedad y evitar violencia en el manejo de una manifestación no solo no está en la ley, sino que la ley remite a un Reglamento” que expide el gobenador, dijo el ministro Arturo Zaldivar.

El pleno de la SCJN también discutió hoy los artículos 14, 15 y 16 de la ley, impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM); sin embargo, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidar alguno de ellos.

Estos artículos facultan a las autoridades del Estado de México para restablecer la paz social mediante el uso de la fuerza en multitudes y disturbios. También facultan a la autoridad para determinar que una manifestación es ilegal si en ella hay personas armadas.

Luego de siete sesiones de discusión, la SCJN sólo invalidó el artículo que permitía contemplar el uso de la fuerza como primera opción. El resto de la ley se mantiene sin cambios.

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