Aprueba Congreso de Tamaulipas la Ley Olimpia

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El Congreso de Tamaulipas aprobó reformas y adiciones del Código Penal para castigar la “violación a la intimidad” así como el “ciberacoso” con penas de cuatro a ocho años de cárcel y multas de 88 mil hasta 177 mil pesos.
Tras más de siete meses de presentación de la iniciativa al pleno del Congreso  este aprobó el dictamen el cual contempla adiciones y reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado.
El pasado mes de septiembre grupos feministas protestaron por la demora en el dictamen y aprobación de la tres iniciativas presentadas en materia de violación a la intimidad y ciberacoso.
De acuerdo con el dictamen incurre en el delito de violación a la intimidad el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.
Tal delito será castigado con una pena de cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
En el Artículo 390 Ter se establece que comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
Al responsable del delito de ciberacoso, se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, se eleva la penalidad de tres a cinco años de prisión y multa de trecientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o envíe imágenes, audio o vídeo de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual o cualquiera otra conducta que implique abuso o explotación sexual relacionado con las tecnologías.
Misma sanción se impondrá a quien habiendo hecho contacto con una persona menor de dieciocho años de edad, lo amenace, acose o extorsione con difundir o divulgar fotografías, conversaciones privadas, imágenes, audio o video en que aparezca el infante.

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