Mariguana gana otra batalla en la Corte

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Otorgan amparo para el cultivo, transporte y consumo de la hierba con fines lúdicos o recreativos.

Agencias
México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio visto bueno a un segundo amparo en favor del uso recreativo de la mariguana.
La protección del amparo 1115/2017 fue para el abogado Ulrich Richter, quien solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para consumir mariguana de manera recreativa, regular y personal, así como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportarla, sin ningún fin comercial o de distribución.
La solicitud le fue negada, por lo que promovió un amparo, argumentando que se violentaba el libre desarrollo de la personalidad, el cual también fue negado hasta llegar a la máxima instancia.
“En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se le otorgue autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos”, expuso la Corte en un comunicado.
Esta decisión no implica la legalización de la mariguana en el país. Sin embargo se trata de un segundo caso en que la SCJN otorga este beneficio.
La primera ocasión ocurrió el 4 de noviembre de 2015, a favor de cuatro activistas y la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable.
La presidenta de la Primera Sala de la Corte, Norma Piña, deberá notificar al Congreso de la Unión sobre la existencia de estos precedentes y, con tres más (cinco en total) se iniciaría el proceso para declarar inconstitucional la Ley General de Salud.
El ministro Pardo Rebolledo, quien fue el ponente del proyecto, fue el único voto en contra, por considerar que el denunciante no tiene acceso legal a semillas de marihuana.
Sin embargo, el proyecto aprobado ampara y protege a Ulrich Richter en contra de la expedición y promulgación de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley de Salud.