México, 22 Oct (Notimex).- La Sala Superior del TEPJF anuló la elección para gobernador en Colima por considerar que hubo injerencia indebida del gobierno estatal en los comicios del 7 de junio, a través del secretario de Desarrollo Social del estado, Rigoberto Salazar Velasco.
El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por cuatro votos a favor y dos en contra revocar, como lo solicitó el Partido Acción Nacional (PAN), la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que validó los comicios.
La Sala Superior instruyó a la Legislatura estatal para que a la brevedad posible convoque a elecciones extraordinarias y designe a un gobernador interino, y al Instituto Nacional Electoral (INE) para que organice los comicios extraordinarios a la brevedad posible.
El TEPJF también instruyó a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para que investigue a quien resulte responsable por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales acompañando al efecto las constancias conducentes.
En el debate, que se prolongó casi tres horas y media y al final del cual se declaró un receso, los magistrados María del Carmen Alanis, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar y el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, hablaron a favor del proyecto de sentencia que anula la elección a gobernador del pasado 7 de junio.
En tanto, los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera argumentaron sus posturas en contra de la invalidez de la elección.
En el proyecto de sentencia aprobado esta tarde, a cargo de la ponencia de magistrado Manuel González Oropeza, se estimó que fue incorrecta la decisión del Tribunal responsable de no admitir al procedimiento 12 pruebas, toda vez que no precisó las razones particulares para cada una.
Por lo que, al cumplir éstas con los requisitos atinentes, se admiten e incorporan al acervo probatorio.
Los magistrados estimaron por mayoría fundado el agravio relativo a la indebida intervención del gobernador de Colima, a través del secretario de Desarrollo Social en el proceso electoral local, relativo a la elección del titular del gobierno estatal.
Toda vez que de las pruebas supervenientes aportadas el 21 de octubre pasado por el PAN, consistentes en copia certificada del extracto de la transcripción del Diario de Debates de fecha 20 de octubre de 2015, correspondiente a los últimos minutos de la comparecencia de Rigoberto Salazar Velasco, titular de la mencionada Secretaría ante el Congreso local, así como el video de la sesión.
De lo anterior se desprende que el funcionario reconoció que su voz es la que aparece en el video y audio aportados desde la instancia primigenia.
Asimismo, concedieron valor probatorio pleno a la prueba consistente en las declaraciones del secretario de Desarrollo Social ante el Congreso del Estado de Colima, dado que se trata de un documento elaborado por autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
Señalaron que esa prueba, aunada a las copias certificadas de la averiguación previa derivada de la denuncia presentada por Claudia Ivonne Contreras contra el secretario, para indicarle que debía apoyar a candidatos del PRI, se acredita una indebida intervención en el proceso relativo a la elección de gobernador en detrimento de los principios rectores los comicios.
La Sala Superior consideró además que el procurador de Colima también tuvo una injerencia indebida en el proceso, al formular una declaración en el sentido de que se procedió a la detención de tres brigadistas del PAN porque incurrieron en la comisión de un delito al ofertar, supuestamente, beneficios para favorecer al candidato a gobernador.
“Por tanto, la conducta indebida de ambos funcionarios del gobierno de Colima, con motivo de su indebida e ilegal intervención en el proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo estatal, actualiza la nulidad de la elección”.
En consecuencia, en el proyecto propuso revocar la sentencia impugnada así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato a gobernador de Colima, postulado por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el PVEM y Nueva Alianza.
Al argumentar en contra del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que sí está probada la responsabilidad del secretario de Desarrollo Social en el sentido de haber dado instrucciones para intervenir en el proceso electoral, sin embargo, no está probado realmente que esos actos se hayan realizado.
Agregó que se cometieron violaciones pero no de las características para declarar nula la elección, por lo que “se me hace cuesta arriba declarar la nulidad de la elección”, pues no se comprueba que se hayan materializado las acciones violatorias.
Argumentó que de declarar nula la elección “Dejaríamos sin efecto la voluntad ciudadana depositada en las urnas tan sólo por la declaración de un funcionario.
A su vez, Galván Rivera resaltó que la anulación de una elección debe estar sustentada en pruebas contundentes que lleven a la convicción de que por estar viciada el tribunal debe hacer la declaración correspondiente de nulidad.
Señaló que su conclusión es que la elección es válida y de que se debe reconocer jurisdiccionalmente de esta manera.
Para él, las pruebas presentadas sobre la injerencia de titular de la Secretaría de Desarrollo Social del estado no es causa suficiente para declarar la nulidad de una elección.
En la elección del 7 de junio, la coalición integrada por el PRI, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza postuló a Ignacio Peralta, quien contendió contra el candidato panista, José Luis Preciado Rodríguez.
Tras las irregularidades que se registraron durante la campaña, la dirigencia panista y su candidato solicitaron la anulación de la elección.